¿Qué es una Comisión de Búsqueda, cuál es su objetivo y qué leyes la rigen?

Una Comisión de Búsqueda es un organismo p+ublico especializado, creado por el Estado mexicano para coordinar, planear, dirigir y ejecutar acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas. Forma parte del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establecido por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP).

Existen dos niveles de Comisiones:

  • La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB), con competencia en todo el país.
  • Las Comisiones Locales de Búsqueda (CLB), que operan en cada entidad federativa y actúan en coordinación permanente con la CNB.

En el caso de Quintana Roo, la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado es la autoridad responsable de dirigir, coordinar y supervisar las acciones de búsqueda en el territorio estatal, en estrecha colaboración con instituciones federales, estatales y municipales.

Objetivo y funciones principales

El objetivo fundamental de una Comisión de Búsqueda es encontrar con vida a las personas desaparecidas, mediante acciones inmediatas, exhaustivas y coordinadas, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familias. Entre sus funciones esenciales se encuentran:

  • Recopilar sistematizar y organizar información relacionada con personas desaparecidas, restos o indicios.
  • Coordinar acciones de búsqueda con fiscalías, cuerpos de seguridad, instituciones forenses y organizaciones civiles.
  • Administrar y actualizar registros oficiales en especial el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).
  • Diseñar e implementar estrategias y planes de búsqueda, de acuerdo con el Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB).
  • Realizar acciones de búsqueda inmediatas, desde el primer reporte o noticia de desaparición.
  • Acompañar a familiares y colectivos, , asegurando su participación y acceso a la información durante las labores de búsqueda.

Marco jurídico aplicable

Las Comisiones de Búsqueda se rigen por un conjunto de normas nacionales y estatales que garantizan su actuación conforme a los principios de legalidad, debida diligencia, transparencia y respeto a los derechos humanos:

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos (artículos 1º y 20).
  • Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (2017): Crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y regula la integración, facultades y coordinación de la CNB y las CLB.
  • Ley General de Víctimas (2013): Reconoce los derechos de las víctimas y sus familias, asegurando su acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral.
  • Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (2020): Establece los procedimientos operativos, tipos de búsqueda y mecanismos de coordinación interinstitucional que deben seguir las Comisiones.
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Lic. María López Urbina
Encargada de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo.