¿Qué es una Comisión de Búsqueda, cuál es su objetivo y qué leyes la rigen?
Una Comisión de Búsqueda es un organismo p+ublico especializado, creado por el Estado mexicano para coordinar, planear, dirigir y ejecutar acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas. Forma parte del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establecido por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP).
Existen dos niveles de Comisiones:
- La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB), con competencia en todo el país.
- Las Comisiones Locales de Búsqueda (CLB), que operan en cada entidad federativa y actúan en coordinación permanente con la CNB.
En el caso de Quintana Roo, la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado es la autoridad responsable de dirigir, coordinar y supervisar las acciones de búsqueda en el territorio estatal, en estrecha colaboración con instituciones federales, estatales y municipales.
Objetivo y funciones principales
El objetivo fundamental de una Comisión de Búsqueda es encontrar con vida a las personas desaparecidas, mediante acciones inmediatas, exhaustivas y coordinadas, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familias. Entre sus funciones esenciales se encuentran:
- Recopilar sistematizar y organizar información relacionada con personas desaparecidas, restos o indicios.
- Coordinar acciones de búsqueda con fiscalías, cuerpos de seguridad, instituciones forenses y organizaciones civiles.
- Administrar y actualizar registros oficiales en especial el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).
- Diseñar e implementar estrategias y planes de búsqueda, de acuerdo con el Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB).
- Realizar acciones de búsqueda inmediatas, desde el primer reporte o noticia de desaparición.
- Acompañar a familiares y colectivos, , asegurando su participación y acceso a la información durante las labores de búsqueda.
Marco jurídico aplicable
Las Comisiones de Búsqueda se rigen por un conjunto de normas nacionales y estatales que garantizan su actuación conforme a los principios de legalidad, debida diligencia, transparencia y respeto a los derechos humanos:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos (artículos 1º y 20).
- Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (2017): Crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y regula la integración, facultades y coordinación de la CNB y las CLB.
- Ley General de Víctimas (2013): Reconoce los derechos de las víctimas y sus familias, asegurando su acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral.
- Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (2020): Establece los procedimientos operativos, tipos de búsqueda y mecanismos de coordinación interinstitucional que deben seguir las Comisiones.
Aviso de Privacidad
Si desea conocer nuestro aviso de privacidad integral, puede consultarlo en nuestro sitio oficial: https://cbpeqroo.qroo.gob.mx/, a través de la línea telefónica 998 336 2579, o de manera presencial en: Av. José López Portillo 339-A Depto. 103 SM 64, Col. Donceles 28, Cancún, Quintana Roo, C.P. 77524.
Lic. María López Urbina
Encargada de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo.